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54° FESTIVIDAD DE LA VIRGEN DE COPACABANA – LUJÁN 2010
CAPITULO I.- FINALIDAD
Art. 1. El presente reglamento tiene como finalidad normar las actividades de los conjuntos,
danzarines, bandas de música y directivos, que participan en la 54° Festividad de la Virgen de
Copacabana en la ciudad de Luján, Pcia. de Buenos Aires, el día domingo 1° de Agosto de
2010, con el propósito de contribuir a mejorar permanentemente el desarrollo de la festividad,
en el marco de las buenas costumbres y relaciones humanas que caracterizan a nuestra sociedad.
CAPITULO II.- ROL DE ENTRADA Y HORARIO DE LA FESTIVIDAD
Art. 2. Horario de la Festividad:
10:00 hs: La Virgen de Copacabana saldrá de la cripta y hará su presencia frente a la
comunidad.
11:00 hs: Se iniciará la procesión precedida por la Virgen de Copacabana
12:00 hs: Santa Misa
13:00 hs: Comenzará la entrada folklórica cumpliendo la Lista de Ingreso establecido en el
presente Reglamento.
Art. 3. LISTA DE INGRESO
A- Llamerada La Paz
B- Kullawada Sumaj Wara
C- Caporales de Lugano
1- Morenada Central Socavón Oruro
2- Caporales Reales Sambos Gran Poder de San Alberto
3- Caporales Juventud Imperial de San Alberto
4- Caporales Fuerza y Tradición de Camino Negro
5- Caporales San Simón de Merlo
6- Caporales Virgen de Copacabana de Rafael Castillo
7- Caporales U.S.U.C. de El Jagüel
8- Tinkus Wisthus de Laferrere
9- Tinkus 1° de González Catán
10- Tinkus Masis de Laferrere
11- Tinkus Llallagua de Bajo Flores
12- Caporales Reyes de Boulogne
13- Caporales Nueva Juventud de Olimpo
Asociación de Conjuntos Folklóricos de Residentes Bolivianos en Argentina
Fundado el 16 de Marzo de 2007
A.C.Fo.R.B.A. Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Capital Federal
Dirección: Alberdi 2840 (CP 1406GSR) Tel. +54 11 4612 6204
E-mail: acforba@hotmail.com
14- Caporales El Jalón de Quilmes
15- Caporales Virgen de Copacabana de Morón
16- Caporales Nueva Generación de La Salada
17- Caporales Santiago de Merlo
18- Tobas Bolivia
19- Morenada Fanáticos 5 de Agosto
20- Caporales Juventud Imperial de Olimpo
21- Caporales Supremo de Boulogne
22- Caporales Centralistas de Villa Celina (Julio)
23- Caporales Lugano Argentina
24- Caporales Lugano, lo mejor de Argentina
25- Caporales Virgen de Copacabana de Laferrere
26- Tinkus Llajtaymanta de Pacheco
27- Tinkus Tisuy Llajwas Buenos Aires
28- Tinkus Kausay
29- Tinkus Masis de Mataderos
30- Tinkus Sumaj Punchay San Alberto
31- Fraternidad Sambos de América – Bloque Argentina
32- Caporales Fuerza Caporal de Berazategui
33- Caporales de Ciudadela
34- Caporales Nueva Generación Real Urkupiña de Morón
35- Caporales Renacer Sol de América de Adrogué
36- Caporales Amado Jesús de San Isidro
37- Fraternidad Artística Tobas de Villa Celina
38- Caporales San Miguel de Ciudad Evita
39- Caporales San Andrés de Mariano Acosta
40- Caporales Auténticos de Quilmes
41- Caporales Juventud Barrio Lindo
42- Caporales Cruz del Sur de La Plata
43- Caporales Príncipe de la Saya de Adolfo Sourdeaux
44- Caporales Centralistas de Villa Celina (Rubén)
45- Caporales Corazón de Oro de Villa Celina
46- Caporales Reyes de Tuntuna de Laferrere
47- Caporales Hechizados de Derqui
48- Caporales Raíces de Bolivia
49- Caporales Proyección de Lugano
50- Caporales Nueva Renacer de Laferrere
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51- Zambo Caporales de Moreno
52- Caporales San José de Merlo – Grupo Infantil
53- Asociación Civil Morenada Real Oruro
CAPITULO III.- DE LA ENTRADA FOLKLÒRICA
Art. 4. Todos los conjuntos tienen la obligación de sujetarse y respetar el orden de la Lista de
Ingreso (Art. 3) establecido y aprobado para la entrada folklórica.
Art. 5. Queda terminantemente prohibido los convenios u otro tipo de acuerdos entre los
conjuntos con relación a la Lista de Ingreso (Art. 3) establecido por A.C.Fo.R.B.A. y
habiéndose debatido con anterioridad entre todas las fraternidades presentes y afiliadas.
Art. 6. Es obligación ineludible de la membresía de cada uno de los conjuntos participantes,
ingresar en forma conjunta y pasar ante el altar de la Virgen, SIN DETENERSE.
Art. 7. Los conjuntos deberán contar con su respectiva banda de música. En caso de no tenerla
en el momento de ingreso deberá ceder su lugar al conjunto que prosigue a su entrada de
acuerdo a la Lista de Ingreso (Art. 3) presente en este reglamento.
Art. 8. El recorrido de la entrada folklórica será el siguiente: concentración en Parque
Ameghino, 25 de Mayo, Lezica Torrezuri, San Martín, 9 de Julio, Lavalle, Av. Nuestra Señora
de Luján hasta Almirante Brown donde se desconcentra.
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CAPITULO IV.- DEL PERSONAL DE APOYO LOGÍSTICO
Art. 9. El personal de apoyo logístico y organizativo estará compuesto por 8 (ocho) personas
como mínimo que designe la Comisión Directiva, los que se identificarán en forma
obligatoria con un distintivo otorgado por A.C.Fo.R.B.A, el que servirá de distintivo oficial
para el desempeño de sus tareas y/o funciones, en coordinación con la Comisión Organizativa.
Quienes no tengan dicho distintivo, serán retirados y no reconocidos por la Organización.
Art. 10. El personal de apoyo tendrá las siguientes obligaciones:
1. Apoyar a los directivos de sus conjuntos y prestar cooperación a la Comisión
Directiva de A.C.Fo.R.B.A. y la Comisión de Ex Pasantes de la Virgen de
Copacabana en Luján para cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas por directivos, danzarines e integrantes de
las bandas de música, antes y durante el recorrido.
3. El personal de apoyo tiene terminantemente prohibido consumir bebidas
alcohólicas, así como entregar las mismas a los directivos, danzarines e integrantes
de las bandas de música, atento a ser sancionado gravemente si incumple con esta
disposición.
4. El personal de apoyo logístico y organizativo prestaran su cooperación en la salida
designada en el Reglamento para el ingreso de los danzarines en forma ordenada y
disciplinada, como a lo largo del recorrido descripto.
Art. 11. No se reconocerá ningún otro distintivo o credencial que no haya sido otorgado por
A.C.Fo.R.B.A.
CAPITULO V.- DE LAS DISTANCIAS
Art. 12. La distancia máxima que deberá existir entre fraternidades, es de 10 metros lineales
como máximo entre los bloques de caporales y de 20 metros lineales entre los bloques de
danzas diferentes.
Art. 13. Las secciones o bloques de un mismo conjunto deben mantener una distancia de 5
metros lineales como máximo.
Art.14. Durante el recorrido, queda terminantemente prohibido efectuar demostraciones
coreográficas, estacionarias o de retorno, para evitar espacios (baches), que perjudiquen la
continuidad, avance del conjunto y el desarrollo de la entrada folklórica.
Art. 15. Las fraternidades deberán entrar al recorrido de la entrada folklórica en filas de 3 (tres)
bailarines como mínimo.
CAPITULO VI.- DEL CONTROL, PUESTOS Y DESPLAZAMIENTO
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Art. 16. Para un mejor control y desplazamiento normal de los danzarines, los conjuntos se
sujetarán a un control dado en filmaciones ubicadas en forma estratégicas que corroboraran las
faltas cometidas y de tomas fotográficas tomadas para luego aplicar las sanciones pertinentes.
Art. 17. Toda Fraternidad está obligado a portar la “FICHA DE CONTROL” o en su defecto, documento que debe ser visado
se aplicará sistema de control de registro en soportes técnicos
por los controles designados por A.C.Fo.R.B.A., las FICHAS DE CONTROL serán en dos
ejemplares de copia, de manera que se tenga una copia de los puestos de control y otra para el
conjunto, los puestos de control estarán ubicados en lugares determinados de la ruta de la
entrada folklórica.
Art. 18. Se establecen los siguientes puestos de control en la ruta de la entrada folklórica de la
54° Festividad de la Virgen de Copacabana – Luján 2010:
Puesto 1.- Punto de partida
Puesto 2.- Al lado de la Virgen, frente al palco oficial.
Puesto 3.- Salida de la plaza
Art. 19. Los puestos de control serán debidamente jerarquizados y usarán señalización visible y
tomando rango de autoridad suficiente que les permita el control de los conjuntos, bandas de
música, danzarines y otros.
CAPITULO VII.- DE LOS DIRECTIVOS DE A.C.Fo.R.B.A. Y DIRECTIVOS
ACREDITADOS POR CADA CONJUNTO
Art. 20. Solo serán reconocidos como Directivos de las Fraternidades, los que estén
debidamente identificados en sus fichas de afiliación a A.C.Fo.R.B.A.
Art. 21. Los Directivos acreditados por A.C.Fo.R.B.A, están facultados para solicitar el apoyo
de las autoridades y la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones, y también están
facultados para poder aplicar sanciones a aquellas Fraternidades que incumpliesen con el
presente Reglamento.
CAPITULO VIII.- DE LOS DANZARINES
Art. 22. Se reconoce como danzarín al ciudadano que ha cumplido con todas las obligaciones
que demanda su institución y acepta el presente reglamento y el de su Fraternidad.
Art. 23. Es obligación ineludible de todo danzarín portar en su vestimenta en forma completa,
en condiciones dignas y respetando la danza a la cual representa.
Art. 24. Los danzarines tienen la obligación de estar presentes en el punto de partida, vistiendo
el atuendo característico de su Fraternidad, sesenta (60) minutos antes de lo señalado para el
ingreso de su conjunto.
Art. 25. Todo danzante debe en todo momento y circunstancias, respetar y ser respetado,
manteniendo una actitud de buenos modales y convivencia pacífica, en caso de infracción e
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identificado será sancionado.
Art. 26. El danzarín que se encuentre en estado de ebriedad y no se retire voluntariamente tanto
del punto de partida y la ruta de la entrada folklórica, será retirado por los responsables del
orden público (Policía de la Provincia de Buenos Aires), por sí o a solicitud de los miembros de
control de A.C.Fo.R.B.A. y su Fraternidad será sancionada.
Art. 27. El danzarín que se hubiese atrasado al ingreso de su conjunto, no podrá ingresar por la
ruta establecida, debiendo hacerlo por calles paralelas, para luego ingresar por alguna
intersección, caso contrario será sancionada la Institución al cual pertenece.
Art. 28.Queda terminantemente prohibido la circulación de los danzarines por la ruta oficial
establecida, sino se encuentran participando con el conjunto al que pertenece, caso contrario
serán retirados de la ruta, en caso de resistencia será por la fuerza pública y posterior suspensión
en forma indefinida.
Art. 29. Al pasar frente a la Virgen de Copacabana, SIN DETENCIÓN, los danzantes que
utilicen careta y/o máscara, deberán ponerse la misma.
Art. 30. Queda terminantemente prohibido que en el recorrido los danzarines se quiten el
atuendo de su conjunto. Asimismo se prohíbe el uso de cintillos (bandadas) y otros accesorios,
para no desvirtuar la originalidad de la vestimenta de su conjunto.
Art. 31. No se realizará paradas técnicas para poder refrigerarse. En caso de necesitar ingerir
líquido, solo se podrá tomar bebidas gaseosas o agua mineral. Bajo ningún concepto podrán
tomar bebidas alcohólicas. Ateniéndose a las sanciones pertinentes. Esto rige para bailarines,
bandas de música y delegados.
Art. 32. Se prohíbe la utilización de disfraces que desvirtúen la esencia de la danza que tiene
cada conjunto.
CAPITULO IX.- DE LAS BANDAS DE MUSICA
Art. 33. Cada banda de música deben presentarse con todos sus componente, sobrios y
debidamente uniformados, sesenta (60) minutos antes de la hora fijada para el ingreso del
conjunto contratante, de acuerdo a la Lista de Ingreso y horario establecido en el presente
Reglamento.
Art. 34. Las bandas de música tienen prohibido abandonar el lugar asignados por el conjunto
contratante a lo largo del recorrido, en caso de desacato será sancionada la institución
contratante.
Art. 35. Las bandas de música, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Los integrantes de las bandas de música en estado de ebriedad, serán retirados del
recorrido por los responsables del orden público y/o A.C.Fo.R.B.A.
2. El control de consumo de bebidas alcohólicas por los operarios de las bandas de
música, estará a cargo del Directorio de cada Fraternidad quienes se
responsabilizarán en caso de exceso.
3. Las bandas de música no podrán dejar de interpretar, ni detenerse injustificadamente
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a lo largo del recorrido, en caso de desacato será sancionada la institución
contratante.
CAPITULO XV.- DE LAS SANCIONES
Art.36. Para las correspondientes sanciones, se aplicará en la reunión siguiente a la 54°
Festividad de la Virgen de Copacabana en Luján – 2010, a realizarse el día miércoles 4 de agosto
de 2010 en “El Palacio del Buen Gusto” Av. Rivadavia 7750 – Capital Federal, a las 18 hs.
un régimen de común acuerdo entre todas las fraternidades participantes donde queda fijado el
tipo de falta cometida y su sanción correspondiente.
Art. 37. Publíquese este reglamento en diferentes medios de difusión y archívese.